GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Abril de 2009.
198º y 150º
Exp. Nº AC.QF-9670.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que han sido practicadas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2009; asimismo se evidencia que las partes alegaron lo que consideraron pertinente respecto a la medida solicitada; en tal sentido, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar Innominada solicitada y para resolver observa:
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde Medida Cautelar Innominada, a los fines que la Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry, se abstenga durante el tiempo que dure el presente procedimiento, de realizar un nuevo concurso para el cargo de carrera, como Asistente Legal de la Oficina Municipal de Inquilinato, se abstenga de efectuar nombramiento alguno de un tercero en dicho cargo y se suspendan los efectos de la Decisión tomada por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía, ya que su acción de desincorporarlo de la nómina e impedirle la entrada a su sitio de trabajo, no ha sido ordenada por la Ciudadana Alcaldesa, en la Resolución que se Impugna; por lo que en consecuencia, pide al Tribunal, ordene la restitución a sus funciones, y se incorpore a la nómina de personal; asociando que hay riesgo manifiesto de que sea ilusoria la ejecución del fallo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior advierte, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, se colige, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, resultando por ello IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/rhgc.
Exp. Nº AC-QF-9670.