REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Abril de 2009.
199° y 149°
Exp. Nº CA-9475.
Vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que fueron consignados los mismos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la Ratificación de la Admisión del presente recurso, y por cuanto se verificó que el recurso de nulidad propuesto no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se Ratifica la Admisión del presente recurso cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem, se ordena citar a las Ciudadanos: Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se ordena citar al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Cartel de Citación o de que conste en autos la última citación, soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio, y asimismo este último se sirva consignar el Informe de Ley, lo cual deberá tener lugar hasta el vencimiento del plazo para presentar los Informes. Asimismo, se ordena la citación de los interesados, mediante Cartel que se publicará en el diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, para que se den por citados en el lapso de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del referido Cartel y soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Se advierte al recurrente que deberá consignar 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a su publicación. Todo lo cual deberá dentro del lapso de TREINTA (30) días continuos siguientes a su expedición, el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso.
DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISITRATIVO
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, pasa a pronunciar sobre la procedencia o no de la Solicitud de Suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesta por la parte recurrente, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 14 de Enero de 2009, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa a:

El Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares de manera provisional, por vía judicial, cuando dicha suspensión haya sido solicitada. Asimismo, el precitado artículo prevé para la procedencia de la suspensión, que la misma sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por lo que en la concepción clásica de las cautelares en el contencioso administrativo, se le atribuye a esta suspensión un carácter excepcional.

Ahora bien, en el caso de autos, previa la revisión y estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, la carencia de elementos de convicción que permitiera apreciar la irreparabilidad de los daños o la dificultad de la reparación en la definitiva, además de considerarse en el caso de autos, que acordar dicha medida (la suspensión del Acto Administrativo, cual es la Providencia Administrativa Nro. 00-00717, dictada en fecha 28 de Julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso; por lo que se declara Improcedente la concesión de dicha medida y ASÍ SE DECIDE..- Líbrense Oficios y Cartel respectivo.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros.__________,__________,__________ y el Cartel de Notificación respectivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.
Exp. Nº.CA-9475.