GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Abril de 2009.
197° y 148°
Exp. Nº QF-9653.
Visto el escrito presentado en facha 24 de Abril de 2009, por el Ciudadano Abogado: Wilfredo Antonio Salazar Rosario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.173, en su carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurante El Ajillo C.A, mediante el cual insiste en solicitar, la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido; por cuanto han sobrevenido situaciones que evidencian una situación perjudicial inminente que pudiera eventualmente causar un daño irreparable o de muy difícil reparación, por cuanto el trabajador Ciudadano: Luís Enrique Montezuma Matos, titular de la cedula de identidad N° 13.953.279, quien es el particular propiciante interesado y tutelado por el Acto Administrativo recurrido, interpuso Demanda Judicial, por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, la cual incluye el pago Dieciocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 18.400,°°); este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado y observa: que el Requisito del Perjuicio Irreparable o de Difícil Reparación; no se encuentra cumplido por el solo hecho de haberse acompañado, con la solicitud, Copia Certificada, de la Demanda que intenta el Tercero Interesado en el presente Recurso, Ciudadano: Luís Enrique Montezuma Matos, titular de la cedula de identidad N° 13.953.279, por ante la Instancia Judicial Laboral y donde solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en virtud que se fundamenta la solicitud de suspensión, precisamente en el Acto Administrativo, impugnado por ante este Tribunal Superior, por cuanto el Solicitante de la Medida, esto es el recurrente en el presente recurso, cuenta con recursos previstos en la Ley, para enervar, la referida Pretensión solicitada por ante el Tribunal Laboral; es por lo que este Tribunal Superior, Niega Nuevamente la Procedencia de la Medida Solicitada; por cuanto tal como se señalo en el auto de fecha 18 de marzo de 2009; se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del Recurso, lo que le esta vedado a este Juzgador, dado la presunción de legalidad, legitimidad y certeza, que gozan los Actos Administrativos, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 19 párrafo 6°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA;


ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Reggie Gutiérrez.