GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de abril de 2009.
198° y 149°
Exp. Nº AC-9696.
Por recibido el escrito presentado en fecha 01 de abril de 2009, por el Ciudadano: Manuel Rodolfo Contreras Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.667.795, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Luís Rafael Rico Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.978, constante de 06 folios útiles y anexos en 57 folios útiles, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagogico “Rafael Alberto Escobar Lara”, Maracay.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”, Maracay; lo que nos lleva a concluir que este Juzgado Superior, es el Competente para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, por lo cual, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Solicita el Accionante en Amparo, que se acuerde Medida Cautelar innominada, a los fines de prohibir al Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara, UPEL MARACAY, el desenlace en un nuevo proceso de Concurso sobre el cargo de Jefe de Asesoramiento, Apoyo y Orientación, ya convocado, hasta tanto se resuelva la Solicitud planteada en el presente Recurso.
Ahora bien; respecto a la misma debemos enfatizar que la Medida Cautelar Innominada debe declararse Improcedente, toda vez que de acordarse la misma, se tocarían elementos, que per se podrían constituir la consecuencia lógica e inmediata de declarar Con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, en caso de resultar procedente la misma; además de apreciar este Despacho, que dada la naturaleza breve y sumaria de este tipo de procedimiento y tomando en consideración la naturaleza de lo denunciado en autos; en caso de ser a Lugar la pretensión deducida, cabría la posibilidad cierta, de restablecer la situación jurídica infringida , si así fuere a lugar

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano: Manuel Rodolfo Contreras Maldonado, debidamente Asistido de Abogado, contra el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”, Maracay.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”, Maracay, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficio y Boletas de Notificación, anexándoseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del presente auto.
TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 03 días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________ y _____________ respectivamente.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/wendy
cc. archivo.
Exp. Nº AC-9696.