REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Abril de 2009.
198° y 150°
Exp. Nº AC.CA-9698.
Por recibido el escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2009, por la Ciudadana Abogada: Belkis Coromoto Figuera Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.556.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: Miguel Pérez, Luís Felipe Díaz, Lismar Carpio Valdivia y José Medina Zacarías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.559.125, 7.281.505, 10.975.012 y 9.917.234, respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Concejal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y los demás Concejales del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, constante de 08 folios útiles y anexos en 76 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Innominada, contra el Decreto Nº 001-2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, de fecha 22 de enero de 2009 y reeditado con modificaciones el 02 de febrero de 2009, mediante el cual se reconduce para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2008, publicado según Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico Nº 01-2008. Asimismo, Vista la diligencia estampada en fecha 02 de Abril de 2009, por la Ciudadana Abogada supra mencionada, mediante la cual consigna ejemplar de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.
En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto el presente caso se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Innominada, contra el Decreto Nº 001-2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, de fecha 22 de enero de 2009 y reeditado con modificaciones el 02 de febrero de 2009, mediante el cual se reconduce para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2008, publicado según Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico Nº 01-2008; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente recurso interpuesto.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea procedente. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Innominada interpuestas; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA INNOMINADA
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Innominada, solicitadas por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, y en consecuencia, se le ordene a la Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, hacer entrega mensualmente, de los porcentajes correspondientes a la doceava parte del monto aprobado en la Ordenanza de Presupuesto de esa Municipalidad, correspondiente al ejercicio financiero 2008.
Segundo: Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida y de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la vía del Amparo Cautelar, se le ordena a la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, la inmediata entrega de los porcentajes correspondientes a la doceava parte del monto aprobado en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008, de los meses de enero, febrero y marzo del presente año, única y exclusivamente; y en cuanto a la solicitud de Suspensión de los efectos del Decreto Nº 001-2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, de fecha 22 de enero de 2009 y reeditado con modificaciones el 02 de febrero de 2009, mediante el cual se reconduce para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2008, publicado según Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico Nº 01-2008, se observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ello resulta Improcedente la Suspensión de los Efectos del acto recurrido solicitada. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto al Amparo Cautelar solicitado y acordado, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Innominada, por los Ciudadanos: Miguel Pérez, Luís Felipe Díaz, Lismar Carpio Valdivia y José Medina Zacarías, el primero de los nombrados en su carácter de Concejal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y los demás Concejales del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, mediante Apoderada Judicial, contra el Decreto Nº 001-2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, de fecha 22 de enero de 2009 y reeditado con modificaciones el 02 de febrero de 2009, mediante el cual se reconduce para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2008, publicado según Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico Nº 01-2008.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más 03 días de término de la distancia, para que dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano: Sindico Procurador del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante Oficios que se ordenan librar. Líbrense Oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _____________ y____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
Exp. Nº AC.CA-9698.