REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes veintiocho (28) de abril de 2009
198º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000437
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.660.386.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 103.112.
PARTE DEMANDADA: SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de marzo de 2005, bajo el n° 94, tomo 1054 A-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: Apelación en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha treinta (30) de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día veintisiete (27) de abril de 2009, a las 8:45 am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, mediante el cual se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que la notificación practicada a la parte demandada no cumple con los requisitos, exigidos por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo la presente causa a la fase de sustanciación en la acción intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO contra la empresa SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha treinta (30) de marzo de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO contra la empresa SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO HERANDEZ
MAG/nv.
Exp N° AP21-R-2009-000437