REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003573
Visto el escrito de pruebas (folios 182−186 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Víctor Lucena S., en su carácter de apoderado judicial (folios 31−34 de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en el particular «I», se deja constancia que componen los folios 2−204 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1, 2−200 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2 y 2−153 inclusive del cuaderno de recaudos nº 3, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo atinente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Guillermo Félix Ramos, José M. Del Castillo, Luis Celis, Gonzalo Carrillo, Oswaldo Barnola, Marcial Meléndez, Adolfo González, Florencio Villar y José C. Gaveiras R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
TERCERO: En lo correspondiente a la Inspección Judicial del acápite «III», este Tribunal la desechada, por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de la evidencia producida por sí mismo, en tanto la inspección recaería sobre cosas o documentos que se hayan en poder de la accionada. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso consignando las copias simples correspondientes.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ESTÍLITA REYES.
CJPA/Ifill.-