REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003638
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el proceso incoado por la ciudadana IVETTE MARIA ARAY MORENO contra las sociedades mercantiles denominadas «CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED)», «PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)» y «PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el apoderado judicial del accionante, abogado Ricardo Paytuvi B., inscrito en el IPSA bajo el núm. 6.132. Igualmente, asistieron las apoderadas judiciales de las coaccionadas «Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED)» «PDVSA Institución Fondo de Ahorro (PDVSA-IFA)» y «Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA)», abogadas María E. De Figueredo P. y Beatriz del C. Rodríguez C., inscritas en el IPSA bajo los núms. 98.358 y 61.725, consecutivamente. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR-TRV22, Serial 967402 BN 725, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad n° 10.517.543. En este estado, las representaciones judiciales de las coaccionadas exponen: «En este acto las representaciones judiciales del CIED y PDVSA IFA, María E. De Figueredo y Beatriz Rodríguez identificadas en autos, consignamos CHEQUES de Gerencia Nº 05026950 del Banco por un monto de BSF 10.923,06 haberes de IFA y Nº 036936908968 por un monto de BsF. 7.189,31 del Banco Banesco concerniente a los haberes de la cuenta de Capitalización Individual, montos en su totalidad que engloban el objeto de la demanda». En este orden, la parte actora expone: «Por cuanto recibo en este acto los cheques de gerencia Nos. 05026950 librado por el Banco Mercantil el 13 de Abril de 2009, por Bs. 10,923,06 y el Nº 36908968 librado por Banesco el mismo 13 de Abril de 2009, por Bs. 7.189,31, por concepto de los haberes de mi representada en el Instituto Fondo de Ahorro de PDVSA y en un Fondo de Capitalización Individual para el Plan de Jubilación, respectivamente, con lo cual queda totalmente satisfecho el objeto de esta demanda, desisto de la acción y solicito del Tribunal ordena el cierre del expediente. Es todo.» Seguidamente, el Juez homologó el desistimiento en los términos expuestos por la parte accionante y no hay condenatoria en costas para con la actora en aplicación del criterio jurisprudencial imperante a que resultaría una desigualdad injustificable el condenar a la contraparte de la República. Por todas la motivaciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción, interpuesto la parte demandante en el juicio incoado por la ciudadana IVETTE MARIA ARAY MORENO contra las sociedades mercantiles denominadas «CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED)», «PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)» y «PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA)», ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria para con la actora en aplicación del criterio jurisprudencial imperante a que resultaría una desigualdad injustificable el condenar a la contraparte de la República. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República. Y 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse de la Sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderado judicial del accionante,
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Apoderadas judiciales de las coaccionadas,
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La Secretaria,
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YRMA ROMERO.
AP21-L-2008-003638.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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