REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2009-001494
En el juicio que por estimación e intimación de costas siguen los abogados Nilda Escalona, Pilar Sandez, Virginia Pereira y José G. Fajardo, inscritos en los IPSA bajo los núms. 64.444, 125.856, 88.662 y 95.909, respectivamente, y en sus condiciones de apoderados del ciudadano JOSÉ R. SUÁREZ contra la sociedad mercantil denominada «LUNCHERÍA DON RÓMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A.», inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 1971, bajo el n° 67, tomo 38-A, este Juzgado observa lo siguiente:
El abogado José G. Fajardo, en su condición de coapoderado del intimante, presentó diligencia en fecha 15 de abril de 2009 (folio 21), mediante la cual desiste del procedimiento, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano José R. Suárez contra la sociedad mercantil «Lunchería Don Rómulo Las Tres Esquinas, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente contienda judicial.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el quince (15) de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
________________________ VANESSA VELOZ LÓPEZ.
En la misma fecha, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
________________________ VANESSA VELOZ LÓPEZ.
Asunto nº AP21-L-2009-001494.
01 pieza.
01 cuaderno de medidas.
CJPA/vvl/Ifill.-
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