REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003693
Vistos los escritos de pruebas (folios 02−05 inclusive del cuadernos de recaudos nº 3, 02−05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 4, 02−05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 5, 02−05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 6, 02−05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 7, 02−05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 8), presentados por el abogado José R. Quinta, en su condición de apoderado judicial (folios 47−49 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos María G. Noguera, Bellaida Lozano C., Diógenes Cordero, Thais Graciela Hernández, Carmen H. Ñañez A., Haidee R. Moreno S., Gloria Joves, Martha Sánchez, Leida J. Sánchez R., Edugles Pérez Z., Karina J. Martínez y Arcida Villarroel, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 06−154 inclusive del cuadernos de recaudos nº 3, 06−166 inclusive del cuaderno de recaudos nº 4, 06−208 inclusive del cuaderno de recaudos nº 5, 06−370 inclusive del cuaderno de recaudos nº 6, 06−262 inclusive del cuaderno de recaudos nº 7, 06−219 inclusive del cuaderno de recaudos nº 8, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo atinente al Interrogatorio de la Parte Contraria, se destaca al promovente que la verificación de dicha probanza a tenor de lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestativa del Juez de Juicio por lo que será éste quien decida soberanamente hacer uso o no de la misma, en virtud de lo cual resulta inoficiosa su promoción por cualquiera de las partes, por lo que se niega la solicitud formulada. Así se declara.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ.
CJPA/Ifill.-