REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2008-000664.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de 2009, a las 10 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ALBERT JHONATAN CHACÓN contra la empresa RESTAURANT BRASA ALIVALAXIA C.A Y GERENCIA DE ALIMENTADORES 0800, C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 22 de JULIO de 2008 las partes presentaron ante la URDD de este Circuito diligencia en la que se dejaba constancia de realizarse un pago equivalente al 47% del pago acordado para poner fin al juicio, por la cantidad de Bs, 6.500,00, junto con copia del referido cheque. Luego, en fecha 5-08-2008, las partes mediante diligencia en la que se deja constancia de recibir el segundo pago acordado para poner fin al juicio, por Bs. 3.445,00, junto con copia del cheque girado. Por ello, en fecha 11-08-2008, este Juzgado dictó auto estableciendo que no se podía dar por terminado el presente juicio, hasta que no constara escrito de transacción o convenimiento entre las partes, que cumpliera con los requisitos de Ley para impartirle la Homologación y de esta forma adquiriera carácter de cosa juzgada. Es así que mediante auto del 4-2-2009, se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio el día de hoy. Luego en fecha 7-4-2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó que se diera por terminado el presente juicio, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, sin que hasta la fecha ni dicha parte ni el actor consignaran contrato de transacción. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por ALBERT JHONATAN CHACÓN contra la empresa RESTAURANT BRASA ALIVALAXIA C.A Y GERENCIA DE ALIMENTADORES 0800, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández de Querales

El Secretario

Héctor Rodríguez