REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005829
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 16 de enero de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de pruebas, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la “F” las cuales corren insertas desde el folio (60) al folio (64), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Abg. Carlos Moreno