REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000506
PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ, FELIX ARNALDO BLANCO SALINAS
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GARCIA Y VIRGINIA COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de abril de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDDY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.152.041, en su condición de parte actora, representado por el abogado RAFAEL ENRIQUE RUIZ , inscrito en el IPSA bajo el No. 51.084 y la abogada VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 18.250, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada INVERSORA CENTRO CIENTIFICO LA TRINIDAD, C.A, CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, LA FUNDACION CENTRO DE EDUCACION CIENTIFICA y PROMOTORA TORRE C. M. D. L. T., C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 55.000,00), pago que se realizará a través de cheque a favor del trabajador, el mismo se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo el día 17 de abril de 2009 a las 2:00 p. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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