REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000321
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE ANDARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JASMIN HAZAHAY NEGRIN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2009 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas JASMIN HAZAHAY NEGRIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.632, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ALEXANDER JOSE ANDARA; Asimismo comparece la parte demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS CA, debidamente representada, por GLORIA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 20:299, dándose así inicio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 22.190,61, por todos los conceptos detallados en le libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante; pero difiere en cuanto al monto reclamado por cuanto alega que ya le cancelo al reclamante alguno de los conceptos reclamados. Tercero: Ambas partes después de revisar, detenidamente, los alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 16.528,00, que comprende los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos a excepción de las diferencias de vacaciones ya canceladas, y las utilidades que también fueron canceladas. Cuarto: Ambas partes convienen en que el referido monto será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 5.509,33, el día 29/05/09, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónicas de las apoderadas de las partes; Un Segundo pago de Bs. 5.509,33, el día 30/06/09 por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónicas de las apoderadas de las partes y Un Tercer y Ultimo pago de Bs. 5.509,33, el día 30/07/09 por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónicas de las apoderadas de las partes. Se deja expresa constancia que los referidos pagos se harán mediante cheque a nombre del ex trabajador reclamante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Jueza


Abg. Vilma Leal

La Apoderada judicial de la parte actora.

La Apoderada judicial de la parte demandada.

La Secretaria.

Abg. Diraima Virguez