REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006417
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 30 de marzo de 2009,suscrito por los abogados ABEL GALARRAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.000,00) a favor del ciudadano JUSTO MAYORCA, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano JUSTO MAYORCA contra la empresa H.M.O. SERVISALUD C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la transacción y de la presente decisión; dejando constancia que serán certificadas una vez las partes interesadas consignen los fotostátos correspondientes, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

La Secretaria

Abg. Felix Milano


Abg. Lorena Guilarte