REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001056
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 06 de marzo de 2008, por el ciudadano CIRIS CARRERO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado WILLIAM PALENCIA inscrito en el IPSA bajo el Nro.68.255, por una parte y por la otra, el abogado NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.697, en su carácter de apoderado judicial demandada “ BAR Y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE, C.A” , mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 55.000,00) como pago único, con ocasión a la solicitud de calificación de despido incoare el ciudadano CIRIS CARRERO contra “ BAR Y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE, C.A”, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte
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