ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001233
PARTE ACTORA: SERVIO TULIO BRACHO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, MARIA CARZOLA, ISABEL RICO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,17 de Abril de 2009, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos SERVIO TULIO BRACHO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.521 asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda ( Área Metropolitana de Caracas ) ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, abogada, titular de la cédula de identidad N° 5.414.476 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.606 y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.003.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.380 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada reconoce la relación laboral alegada por el actor, pero niega el salario alegado, y la forma de terminación de la misma, por cuanto fue por renuncia voluntaria del trabajador, niega igualmente el horario expresado y los montos de los conceptos demandados, además que el trabajador no cumplió a la empresa con el preaviso de ley. El trabajador por su parte ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos y derechos invocados en su libelo. ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES: Sin embargo, luego de las conversaciones efectuadas por las partes y con el animo de resolver de manera definitiva y absoluta el presente asunto, las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo han decidido establecer un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, que se dan aquí por reproducidos, por la suma total de DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.000) que declara recibir el actor en este acto a su plena y total satisfacción a través de cheque N° 94000760 de la institución bancaria CORPBANCA C. A girado contra la cuenta N° 01210148120119807414 a favor del actor Servio Tulio Bracho, por el monto antes expuesto y de fecha 13 de abril de 2009, del cual se agrega copia a los autos. El trabajador declara que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Ibraisa Placencia Rendón



El actor y su apoderada judicial




El apoderado judicial de la parte demandada