ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001266
PARTE ACTORA: ADELINA ISABEL VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA TAXI TAXI TOUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE ROSARIO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy,20 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m , oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ADELINA ISABEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.291.510 en su carácter de parte actora asistida de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.956.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.596 y JOSÉ RAFAEL ROSARIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.513.936 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.799 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA TAXI TAXI TOUR, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios que se coteja con el original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: En cuanto a la presente acción incoada por la ciudadana Adelina Villarroel se reconoce y acepta que laboro para mi representada por el tiempo que se alega, siendo cierto su fecha de ingreso y egreso, el salario que dice haber devengado, el horario y los hechos alegados en cuanto al motivo de la ruptura de la relación laboral, lo cual fue por despido injustificado. En cuanto a los conceptos demandados se reconocen en su totalidad y en cuanto a los montos demandados la empresa luego de los cálculos realizados difiere del monto demandado por cuanto para la empresa la trabajadora tiene a su favor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.391,40), monto superior al demandado y el cual ofrece en este acto mi representada a su favor, dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.496,72 que se encuentra depositado en cuenta a favor de la actora en el fideicomiso respectivo en la entidad bancaria BANPRO, para lo cual la empresa se compromete en este acto en esta semana a liberar para el disfrute de su beneficiaria; y el resto la cantidad de Bs. 9.894,68 que se paga en este acto a la actora en dos cheques, el primero N° 03519940 contra la cuenta N° 01330024181600004274 de TAXITOUR A.C emitido contra el Banco Federal por la cantidad de Bs. 7.139,13 a favor de Adelina Villarroel y de fecha 1° de abril de 2009 y el segundo N° 43519941 contra la cuenta antes referida y emitido por el referido Banco a favor de la actora por la cantidad de Bs. 2.755,55 de fecha 1° de abril de 2009, de los cuales se agrega copia a los autos. Es todo. En este acto la parte actora asistida de su apoderada expone: acepto en todos y cada uno de sus partes el monto ofrecido por mi expatrono por cuanto reconoce todos y cada uno de los derechos reclamados, y en este acto declaro recibir a mi plena y cabal satisfacción los cheques antes descritos por los montos expresados, y acepto esperar en el transcurso de esta semana que me sea entregado la liberación del monto de fideicomiso como parte de mis derechos laborales. Así mismo declaro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos a la ciudadana juez homologue el acuerdo suscrito entre las partes y se le otorgue efectos de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
La parte actora y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
|