REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 15 de Abril de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-5.019/04
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL RPT: ABG. MARIA ALONSO
IMPUTADO: JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. ELIMAR PRADO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente el Imputado JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.681.049, domiciliado en KILOMETRO 21, LOS GOLFEADOS, SECTOR LAS BRISAS DE ORIENTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; su Defensor Privado, Abg.ELIMAR PRADO, así como la ciudadana Fiscal del Regime Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. MARIA ALONSO. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fueron debidamente advertidos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del Imputado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
Una vez concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, imputa al ciudadano JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ por encontrarlo incurso en el comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicitando igualmente la admisión total de su acusación, se dicte el respectivo auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Una vez expuestos los alegatos de las partes, esta Juzgadora procedió a ADMITIR la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ, quien expuso: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ELIMAR PRADO, y expuso: “Esta representación de la defensa solicita le sea aplicado la retroactividad de la ley a mi defendido, de conformidad con el artículo 2 del Código Penal, en virtud de que fue acusado cuando estaba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999; asimismo y por cuanto hay que aplicar lo que más beneficie al reo, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente esta Juzgadora verificó que el Imputado concurriera a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); esta Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor del Acusado presente, y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para el momen; SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser éstas necesarias, licitas y pertinentes, y así se decide, TERCERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, y se les imponen las obligaciones establecidas en el articulo 44 ordinales del Código Orgánico procesal Penal; 1.- Debe mantener como residencia fija la siguiente dirección: KILOMETRO 21, LOS GOLFEADOS, SECTOR LAS BRISAS DE ORIENTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, tal y como consta en las actas y que en este acto se procede a verificar e igualmente notificar previamente a este Tribunal, cualquier cambio de domicilio. 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 3.- La obligación de consignar constancia de trabajo; 4.- Someterse al Control, y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de UN (01) AÑO, acatando los lineamientos y directrices que le imponga este organismo; debiendo presentarse ante dicha institución, a los fines de recibir orientación. CUARTO: Se ordena oficiar la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Consultoría Jurídica del Distrito Capital, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° 051 que pesa contra el ciudadano JOSE ABRAHAM JEREZ HERNANDEZ.
Compúlsese la presente causa y remítase a Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal la presente Causa a los fines de su cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado-.
La Secretaria.
Causa: 6C-5.019/04