REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 27 de Abril de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.780/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16°: ABG. MILAGROS NAVAS
VICTIMA : RODRIGUEZ MARIANGELA GABRIELA
IMPUTADA : RODRIGUEZ POLANCO ALBERTA JOSEFINA
DEFENSORES: ABG. JENNY DIAZ Y ZOBEIDA LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente la Imputada RODRIGUEZ POLANCO ALBERTA JOSEFINA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.258.400, domiciliada en BARRIO RIO BLANCO 02, CALLE TURISMO, CASA N° 20, MARACAY, ESTADO ARAGUA; su Defensores Privados, Abg. JENNY DIAZ Y ZOBEIDA LOPEZ, así como la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVAS. La Acusada fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fueron debidamente advertidos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de los Imputados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
Una vez concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, imputa a la ciudadana RODRIGUEZ POLANCO ALBERTA JOSEFINA por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente la admisión total de su acusación, se dicte el respectivo auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Una vez expuestos los alegatos de las partes, esta Juzgadora procedió a ADMITIR la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la victima Rodriguez Mariangela Gabriela, titular de la cedula de identidad N° 13.578.685 quien expuso: “Deseo que esto no vuelva a suceder, ya que es mi hija y me duele, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada ALBERTA RODRIGUEZ POLANCO quien expuso: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ZOBEIDA LOPEZ, y expuso: “Visto lo expuesto por mi defendida solicito le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el delito lo permite, ya que la pena no excede de tres años, es todo”
Seguidamente esta Juzgadora verificó que la Imputada concurriera a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); esta Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor de la Acusada presente, y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ALBERTA RODRIGUEZ POLANCO , por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser éstas necesarias, licitas y pertinentes, y así se decide, TERCERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor de la Acusada ALBERTA RODRIGUEZ POLANCO (ya identificados), el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, y se les imponen las obligaciones establecidas en el articulo 44 ordinales del Código Orgánico procesal Penal; 1.- Debe mantener como residencia fija la siguiente dirección: BARRIO BLANCO 2, CALLE TURISMO ,CASA NUMERO 20, TURMERO , ESTADO ARAGUA, tal y como consta en las actas y que en este acto se procede a verificar e igualmente notificar previamente a este Tribunal, cualquier cambio de domicilio.
2.- Someterse al Control, y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de UN (01) AÑO, cada sesenta (60) días, acatando los lineamientos y directrices que le imponga este organismo; debiendo presentarse ante dicha institución, a los fines de recibir orientación.
Compúlsese la presente causa y remítase a Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal la presente Causa a los fines de su cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado-.
La Secretaria.
Causa: 6C-20.780/09