REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Abril de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº: 6C-12.693/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16º MP: ABG. MILAGROS NAVA PINEDA
IMPUTADOS: JESUS JOEL DUARTE SUAREZ
DEFENSA: ABG. ARQUIMEDEZ RODRIGUEZ Y
ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: LESBIA ISABEL MUJICA CUICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGUES
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESUS JOEL DUARTE SUAREZ; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. Arquimedez Rodriguez Y Ana Gonzalez, imputándole la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Acusado, ampliándosela conforme lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:


DE LOS ALEGATOS FISCALES Y DE LA VICTIMA

En su intervencion, el representante del ministerio Publico sostuvo la Acusación formulada en contra del ciudadano JESUS JOEL DUARTE SUAREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, y ofreció los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad; y finalmente solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios de prueba y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.
En su intervención la representante de la victima ciudadana Lesbia Isabel Mujica Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.354.453 (en representacion de Rommy Cabrera adolescente para el momento de los hechos), manifestó “Solo pido justicia en nombre de mi hija, quien era adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

En Su intervención el Imputado JESUS JOEL DUARTE SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.327.315, residenciado en Avenida intercomunal de Antemano, calle real de carapita N° 636, Caracas distrito Capital, expuso; “No estoy de acuerdo con la acusacion fiscal, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG. ARQUIMEDEZ RODRIGUEZ, manifestó; “Las circunstancias no estan muy claras en la acusacion, no hay elementos, es por lo que solicitamos sea aperturado a juicio oral y pubblico, asi mismos que se mantenga la medida cautelar de libertad que viene gozando nuestro patrocinado y en consecuencia le sean extendidas las presentaciones las cuales viene cumpliendo cada treinta (30) dias, es todo”.
Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta a la Defensa, Admite en su totalidad, la acusación presentada por el fiscal 16 del Ministerio Publico, ya que considera que el Escrito Acusatorio presentado cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acuerda admitir las pruebas presentadas en la Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y así se decide. Igualmente, en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por el que es acusado, y siendo que el mismo a cumplido con la medida cautelar impuesta, garantizando su asistencia al juicio oral y publico, en consecuencia se declara mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) dias y ampliársela a presentaciones cada Sesenta (60) dias ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, conforme lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS JOEL DUARTE SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.327.315; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, Delito previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 06 de julio de 2005, fecha en la cual la adolescente CABRERA MUJICA ROMMY GABRIELA, manifestando que aproximadamente un año, se encontraba en el cuarto de su residencia ubicada en la urbanizacion caña de azucar, sector 02, vereda 55, casa N° 01, Maracay, estado Aragua, especificamente en su habitacion, cuando el ciudadano JESUS YOEL DUARTE SUAREZ, (hermano de la victima), entro sorpresivamente a la habitacion aprovechandose de que la hoy victima se encontraba dormida, y comenzo a besar la boca, le acaricio los senos, las piernas sin tomar en consideracion el lazo de consanguinidad que los une, y aprovecho de la confianza para satisfacer sus bajos intintos y desviaciones
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 139 y 140, para ser debatidas en Juicio Oral y Público.
4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba
5) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada a favor del Acusado, y ampliar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Sesenta (60) dias ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal

De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado JESUS JOEL DUARTE SUAREZ; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGUES.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-12.693/07