REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 05 de Abril de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.861/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: AYALA YOEL
LUIS SALER y
LUIS GARCIA
DEFENSOR: ABG. DORANGELA CARRIZALEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS VERDE

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados AYALA YOEL, LUIS SALER y LUIS GARCIA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-8.743.070, V-16.131.158 y V-4.020.012, Respectivamente, residenciados el Primero en Avenida Colombia casa 227, Alto Barinas Norte, Barinas Estado Barinas; el segundo en: Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 37, Barrio 19 de Abril, Maracay Estado Aragua y el Ultimo en: Calle Ruiz Pineda, N° 39, Barrio 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de las defensa, decidiéndose al final de la audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria La Morita, donde se evidencia la aprehensión de los ciudadanos de autos, cuando el funcionario Luis Bolívar, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, del día 03-04-09, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida principal de Coropo, cuando avistaron a un vehículo tipo camioneta, color blanco estacionado, por lo que nos acercamos, por cuanto se presentaba una situación inusual, en base a ello se procedió a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios, procediendo a realizar una revisión corporal indicándoles a los tres ciudadanos visibles que sustrajeran todo de los bolsillo, donde quedaron identificados como Joel Ayala, a quien se le incauto del bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón Dos (02) envoltorios de Papel periódico indicando que era una droga que acababa de mandar a comprar con sus compañeros con fines de identificación para su trabajo y le había costado la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Bolívares Fuertes, de inmediato se procedió a verificar la sustancia, observándose que los dos envoltorios están contentivos en su interior de sustancia de forma heterogénea presunta Droga Piedra para un peso de 06 Gramos; en base a ello, se practico su aprehensión, posteriormente se procede a trasladarlos hasta la sede de la comisaria donde una vez en la misma, quedaron los sujetos aprehendidos identificados como Joel Antonio Ayala, Luis Felipe Saler Fonseca y Luis Alberto García; posteriormente se realizo una inspección al vehículo detenido, quedando descrito como marca Ford Explore, color blanco, año 2005, logrando incautarse dentro del vehículo tres (3) celulares uno marca Motorola K1, un Motorola V3, y un Huawei, posteriormente se deja constancia que el ciudadano Ayala Joel Antonio, en reiteradas oportunidades da ofrecimiento (Subordinación) a los funcionarios policiales a fin de su libertad por un monto de Mil Quinientos Sesenta (1560) Bolívares Fuertes, en billetes de diferentes denominaciones; posteriormente a la detención de los ciudadanos se procede a realizar llamado al fiscal del ministerio Publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición a los ciudadanos aprehendido.
Acto seguido, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, precalificando los hechos como Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Extorsión a Funcionario, delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del ciudadano AYALA YOEL, y el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en contra de los ciudadanos LUIS SALER y LUIS GARCIA ; Igualmente se decrete la detención flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano AYALA YOEL “el día viernes vengo de Valencia, iba por Santa Rita, veo que vienen caminando los dos ciudadanos llegan los policías y me preguntan si los conozco, yo les dije que si, y en eso se montaron dos funcionarios en el carro y me dijeron que estaba metido en tremendo problema, me pidieron 10000 Bolívares Fuertes, y yo le dije que no le iba a dar esa cantidad, yo soy presidente nacional de una fundación que se encarga de prestar servicios a penados, y vengo haciendo trabajo social, no me incautaron 150 Bolívares fuertes sino 1500 Bolívares fuertes y dos celulares, a mi no me incautaron nada, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano LUIS SALER, quien manifestó “Yo soy consumidor de droga, el señor Yoel vio cuando nos pararon, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano LUIS GARCIA, quien expuso “Yo soy un consumidor, esa droga no era mía, yo soy un enfermo, nosotros no estábamos sobornando a nadie, y tampoco soy un distribuidor, yo estaba en compañía de Luis Felipe, nos golpearon, nosotros íbamos a comprar el señor Ayala, estaba pasando casualmente, los funcionarios le estaban pidiendo diez millones de Bolívares, es todo”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. DORANGELA CARRIZALEZ expuso: “Oída las declaraciones de los imputados, se evidencia que existen contradicciones en las actas policiales, donde manifesté que le consiguen droga al señor ayala, la versión correcta, es la declarada por el señor Ayala, donde se acerca porque reconoce al señor Luis y los funcionarios le piden 10000 Bsf, en tal sentido, solicito al Tribunal la libertad plena para mi defendido YOEL AYALA, y para los ciudadanos LUIS GARCIA y LUIS SOLER, ellos se declaran consumidores, por lo que solicito sean ingresados a un centro de rehabilitación y les sean practicado un examen toxicológico. En Tal sentido, Es de saber que es necesario dos testigos para la aprehensión siendo que en este procedimiento no existen ningún testigos, solicito la libertad plena para el ciudadano YOEL AYALA, y para los otros dos imputados, solicito un procedimiento de consumo para ser reinsertado, solicito se apertura un procedimiento administrativo en vista de la actuación de los funcionarios actuantes, consigno copia del registro de la sucursal Guacara y consigno copia del diagnostico del señor LUIS GARCIA, donde se constata que es enfermo, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la actitud o comportamiento de los ciudadanos de autos y los objetos incautados en su poder, configurándose así la aprehensión como flagrante; Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo, aunado a los objetos incautos en su poder, como son Dos (02) envoltorios de Papel periódico contentivos en su interior de sustancia de forma heterogénea presunta Droga Piedra para un peso de 06 Gramos; configurándose así la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EXTORSIÓN A FUNCIONARIO, delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, EN CONTRA DEL CIUDADANO AYALA YOEL, y el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUIS SALER y LUIS GARCIA; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a los imputados en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que los imputados supra identificados pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EXTORSIÓN A FUNCIONARIO, delitos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, EN CONTRA DEL CIUDADANO AYALA YOEL, y el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUIS SALER y LUIS GARCIA. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara Sin Lugar, la libertad Plena Solicitada por la defensa, en virtud de que en el presente proceso no se le han vulnerado los derechos constitucionales a los imputados de autos, y aun nos encontramos en la fase de investigación. QUINTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados AYALA YOEL, LUIS SALER y LUIS GARCIA (antes identificados], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión para el ciudadano AYALA YOEL, el Centro de Atención al Detenido ALAYON; y para los imputados LUIS SALER y LUIS GARCIA ( Supra identificados); el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON”. QUINTO; se Insta al Ministerio Publico, a que remita copias certificadas de la causa a la Fiscalía de derechos fundamentales en virtud de las declaraciones rendidas por el ciudadano Yoel Antonio Ayala. Así se decide
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS VERDE
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Privativa de Libertad Nro. 067 y 068
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.861-09