REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005560

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL contra el ciudadano OSCAR EDUARDO RAHN GUARDIA este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 06 de diciembre de 2007, el abogado EMILIO CEDEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL presentó demanda contra el ciudadano OSCAR EDUARDO RAHN GUARDIA.
Segundo: En fecha, 07 de diciembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 12 de diciembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Cuarto: En fecha, 18 de diciembre de dos mil siete (2007) el ciudadano ORLANDO REINOSO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Quinto: En fecha 06 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual solicita que la notificación de la parte demandada sea practicada en la dirección que señala en dicha diligencia.
Sexto: En fecha, 18 de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
Séptimo: En fecha, 10 de marzo de dos mil ocho (2008) el ciudadano ERNESTO ACOSTA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Octavo: en fecha 13 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar su notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio veinticuatro (24) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL contra el ciudadano OSCAR EDUARDO RAHN GUARDIA.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón