REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001035
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DOUGLAS CARMELO LUCERO DIAZ contra la empresa DECORACIONES EL PAISAJE, S.R.L. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 03 de marzo de 2008 la abogada XIOMARY CASTILLO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano DOUGLAS LUCERO DIAZ presentó demanda contra la empresa DECORACIONES EL PAISAJE, S.R.L.
Segundo: En fecha, 04 de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 06 de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Cuarto: En fecha, 17 de marzo de dos mil ocho (2008) el ciudadano ALDO PICCIONI, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Quinto: En fecha 25 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar su notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio diecisiete (17) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS CARMELO LUCERO DIAZ contra la empresa DECORACIONES EL PAISAJE, S.R.L.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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