ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001126
PARTE ACTORA: SABRINA MAZNIAK ZANOTTI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: NALCO VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MELENDEZ CARDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, el Abogado ANGEL MELENDEZ CARDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.339, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada NALCO VENEZUELA, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana SABRINA MAZNIAK ZANOTTI, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
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