REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005517

Visto el convenimiento de pago presentado por las partes en fecha 27 de de marzo de 2009 en el cual la parte demandada, la empresa INVERSIONES TAKIVEN, C.A. representada por su apoderada judicial la abogada KATHERINE MARTÍNEZ GARCÍA ofrece en cancelar a la parte actora, el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ representado por su apoderado judicial, el abogado JOSÉ VALERA la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00) y la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) por conceptos de honorarios profesionales a su apoderado judicial, este Juzgado le imparte la homologación dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles. Así se establece.
El Juez
La Secretaria

Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón