ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000001
PARTE ACTORA: URSULA COVIELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA
CO-DEMANDADAS: M+D MOBILIARIO Y DISEÑO, C.A., P+M PROYECTOS, C.A. y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A.
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: GERMAN GARCIA FLORES
MOTIVO: CORO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009); siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana URSULA MARIA COVIELLO MARTINEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 96.029, quien actúa en su propio nombre y representación; y el Abogado GERMAN GARCIA FLORES, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas M+D MOBILIARIO Y DISEÑO, C.A., P+M PROYECTOS, C.A. y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A., quienes luego de sostener las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Nosotros, URSULA MARIA COVIELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.992.896 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.029, actuando en mi propio nombre y en el ejercicio de mis propios derechos, en mi condición de parte actora en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado contra las empresas P+M PROYECTOS C.A.; PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A. y M+D MOBILIARIO Y DISEÑOS C.A., en lo adelante denominado LA TRABAJADORA, juicio este llevado en el expediente Nº AP21-L-2009-000001, por una parte, y por la otra GERMÁN A. GARCÍA FLORES abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.648, actuando con el carácter de apoderado de las empresas P+M PROYECTOS C.A.; PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A. y M+D MOBILIARIO Y DISEÑO C.A., representación que se evidencia de instrumentos poderes que cursan a los autos, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de presentarle el acuerdo transaccional contenido en el presente escrito, el cual se celebra por este medio con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, y contenido en las siguientes cláusulas:
PREVIA: La parte actora reconoce expresamente que el abogado GERMÁN A. GARCÍA FLORES se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de LAS DEMANDADAS.
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA alega que comenzó a prestar sus servicios laborales personales para LAS DEMANDADAS el día 02-10-2006, desempeñando el cargo de Asesora Legal, devengando un último salario normal de Bs. F. 3.500,00 mensuales, terminando su relación de trabajo en fecha 30-11-2007 como consecuencia de que fue despedida en forma injustificada, y viendo infructuosas las gestiones tendentes a lograr el pago de las prestaciones sociales debidas intentó una demanda de cobro de las mismas, juicio este que es llevado por este Despacho en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2009-000001. Las pretensiones de la actora se circunscribe a que LAS DEMANDADAS convengan en pagar, o a ello sean condenados por el Tribunal la suma de Bs. F. 9.673,61 que incluyen los conceptos de indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LAS DEMANDADAS: LAS DEMANDADAS a pesar de reconocer la existencia de la relación de trabajo entre LA TRABAJADORA y la empresa P+M PROYECTOS C.A.; rechaza la existencia del grupo de empresas que plantea la actora en su libelo de demanda y asimismo niega y rechaza la procedencia de los beneficios, conceptos y montos plasmados en el escrito libelar, por estar basados sobre la base de un supuesto despido que nunca se produjo, ratificando por lo antes expuesto la improcedencia de la reclamación intentada. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de las conversaciones sostenidas entre las partes, así como de las recomendaciones de los abogados que los asisten y de la mediación ejercida por el Juez que ha intervenido en este proceso y con el fin de evitarse las molestias y gastos que la reclamación planteada le ocasionen, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA TRABAJADORA, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en reconocer que la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 7.500,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de los conceptos de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios, costos, costas y corrección monetaria. La mencionada suma de dinero la recibirá LA TRABAJADORA de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000,00) mediante cheque N° 00019059 a su nombre girado contra la cuenta N° 0108-0509-17-0100037758 del Banco Provincial, a su más cabal y completa satisfacción; y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,00) que serán pagados el 22 de mayo de 2009 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de dicho pago en el expediente respectivo. Asimismo, como consecuencia del monto transaccional acordado y reseñado en el presente documento, LA TRABAJADORA extiende a LAS DEMANDADAS, así como a sus empleados, directivos, accionistas, relacionados y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, pues se entienden satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera eventualmente derivarse de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que con el pago de los Bs. F. 7.500,00 acordados no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo mencionada en el presente escrito, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; ni gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por LA TRABAJADORA, tales como: todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Tercera de esta Transacción y/o cualquier otro concepto debido. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de antigüedad, salarios retenidos; daño material o daño moral derivado de accidentes de trabajo o despido injustificado; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, contenidas en la LOT, la LOPCYMAT, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativos de la República Bolivariana de Venezuela; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; compensación variable y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada); depósitos convenidos y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bonos nocturnos, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios establecida por LAS DEMANDADAS; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la presente transacción o con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LAS DEMANDADAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a instrumentos normativos de cualquier tipo bien sean individuales o colectivos, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTA: LA TRABAJADORA declara que por medio de la presente transacción, da por terminado tanto la acción como el procedimiento por ella intentado, LAS DEMANDADAS quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener para con LA TRABAJADORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento.
SÉPTIMA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la demanda de prestaciones sociales contenida en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L--2009-000001 y esta transacción, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó.
OCTAVA: Ambas partes conjuntamente, de la manera más respetuosa solicitan del ciudadano Juez le imparta a la presente transacción, su correspondiente homologación y ordene el archivo definitivo del expediente. En este estado, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escrito de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA