ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004641
PARTE ACTORA: LUIS BATISTA TENIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, RAMÓN IGNACIO GONZALEZ, YENIT TAIRET GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A PLANTA ANTIMANO (SIDETUR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ DURAN NELSON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BATISTA TENIA LUIS, titular de la cédula de identidad N° 5.855.302, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado RAMON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.004; y el Abogado GONZALEZ DURAN NELSON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 137.294, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A PLANTA ANTIMANO (SIDETUR), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A PLANTA ANTIMANO (SIDETUR), representada en este acto por el Abogado GONZALEZ DURAN NELSON, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano BATISTA TENIA LUIS, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.208,78), pago que se hará efectivo el día lunes 04 de mayo de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Diferencias por: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales; Cesta Ticket; Horas Extras. Por su parte el ciudadano BATISTA TENIA LUIS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado RAMON GONZALEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
|