REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de abril de 2009
198° y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001203
Con vista a las diligencias presentadas en fechas 23/03/2009 y 27/03/2009, por la Representación Judicial de la parte actora, Profesional del Derecho, Abogado EFRAIN SANCHEZ, conforme a las cuales pretende la parte actora que esta instancia proceda a “… internalizar lo descrito en el acta del 17-11-92 …” es decir sobre “… dos concepciones representativas de la inclusión, del humanismo y la Justicia social, como compendio indefectible tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, según su decir. Solicitud que realiza con motivo de la consignación de copias simples del Contrato Colectivo, de fecha 20-01-93, suscrito por El Sindicato y la Federación de los Trabajadores del Instituto Metropolitano de Aseo Urbano (IMAU), y los representantes legales del “ente público mencionado”, conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Trabajo; además de copia fotostática de acta del 17-11-92, refrendada por el Presidente del Instituto Metropolitano de Aseo Urbano para el Area Metropolitano de Caracas y el Sindicato de los Trabajadores, procediendo a transcribir una de sus cláusulas; observa este Despacho, que no corresponde a esta instancia, en la fase procesal en la cual se encuentra la causa, proceder a “internalizar” y mucho menos emitir pronunciamiento alguno, sobre cualquier aspecto relativo al fondo de lo controvertido; por lo que resulta a todas luces improcedente la petición realizada por la representación judicial de la parte actora y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
|