ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003316
PARTE ACTORA: YOHNY ALEXIS ABREU
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JASMIN HAZAHAY NEGRIN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOHNY ALEXI ABREU, titular de la cédula de identidad N° 15.131.594, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JASMIN HAZAHAY NEGRIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 80.632; y la Abogada GLORIA GALEANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A., representada en este acto por la Abogada GLORIA GALEANO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano YOHNY ALEXI ABREU, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 24.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes, el primer pago el día jueves 30 de abril de 2009, por la suma de Bs. F. 8.000,00, el segundo pago el día jueves 28 de mayo de 2009, por la suma de Bs. F. 8.000,00; y el último pago el día martes 30 de junio de 2009, por la misma cantidad de Bs. F. 8.000,00 de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Diferencia por Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales; Retención Salarial; Cesta Ticket; Horas Extras. Por su parte el ciudadano YOHNY ALEXI ABREU, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada JASMIN HAZAHAY NEGRIN, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
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