REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-001384
Vista la presente demanda presentada por los abogados en ejercicio HECTOR RAFAEL FEBRES GONZALEZ y ROSA ELISA FEBRES BELLO, I.P.S.A. Nros. 25.126 y 67.305, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora: ciudadano DARWIN OSCAR MARTINEZ SARRIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.010, en el juicio por prestaciones sociales, contra la empresa NOFFRA 2000 ,C.A. este Juzgado observa lo siguiente:
1) Por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la identificación de la parte demandada. Toda vez que no indica el número de cédula de identidad del ciudadano VICTOR NOFFRA demandado en forma personal. Cabe indicar que en el Capítulo IV PETITORIO indica que demanda al referido ciudadano en forma personal y en el espacio correspondiente al Nro. de Cédula de Identidad, no se indicó el mismo. En consecuencia se ordenó a la demandante que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
2) Practicada la notificación en fecha 31 de marzo de 2009, según constancia dejada por el Alguacil de fecha 01 de abril de 2009, y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación, para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, en el lapso legal lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación.
3) Se evidencia que la abogada en ejercicio ROSA FEBRES apoderada judicial de la parte actora presentó en fecha 14 de abril de 2009, diligencia en el cual indica la identificación de la parte demandada. Realizado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 31 de marzo de 2009 fecha en la cual se practicó la notificación según la constancia dejada por el Alguacil y según puede leerse al pie de la correspondiente Boleta de Notificación, hasta el 14 de abril de 2009, se evidencia que esta última fecha es el sexto día hábil siguiente a la notificación, por lo que fue presentado de manera extemporánea, la diligencia en el cual la apoderada judicial de la parte actora subsana el libelo, por lo que siendo los lapsos preclusivos, forzoso es para este Juzgado considerarlo como no presentado.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha19 de marzo de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DARWIN OSCAR MARTINEZ SARRIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la empresa NOFRA 200,C.A. y en forma personal el ciudadano VICTOR NOFFRA. Ambas partes identificadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Jueza
Abog. Olga Romero
La Secretaria
Abog. Claudia Yánez
Nota: En el día hábil de hoy 17 de abril de 2009 se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Claudia Yánez
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