REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001912


Vista la presente demanda incoada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VIVAS, I.P.S.A. Nro. 43.907, en su carácter de apoderado de la parte actora: ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.815.540, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado contra la empresa LA LINEA AEREA (AEROPOSTAL) ALAS DE VENEZUELA,C.A., este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 17 de abril de 2009, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos al objeto de la demanda y la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez que entre los conceptos demandados reclama la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indica en el libelo un único sueldo para su cálculo sin señalar los salarios devengados desde junio de 1997 (fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo). No obstante, según el artículo 146, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente y los dos (2) días adicionales por cada año es con base al promedio de lo devengado en el año respectivo, de acuerdo al último aparte del artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que se le señaló que debía indicar el salario inicial con los sucesivos aumentos salariales efectuados durante toda la relación de trabajo que según señala, los unió con la demandada. Finalmente, debía señalar las “liquidaciones anuales” que según indicó en el libelo, primer párrafo del folio tres (3) del expediente recibió de la empresa demandada. En consecuencia se ordenó a la demandante que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

2) Practicada la notificación en fecha 23 de abril de 2009, según constancia dejada por el Alguacil de fecha 24 de abril de 2009, y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación, para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, en el lapso legal lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación, por lo que siendo los lapsos preclusivos, forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 2 de abril de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ OCHOA, en el juicio por “prestaciones sociales y otros conceptos laborales” incoado contra la empresa LA LINEA AEREA (AEROPOSTAL) ALAS DE VENEZUELA,C.A. Ambas partes identificadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

La Jueza


Abog. Olga Romero
La Secretaria


Abog. Carla Orejarena

Nota: En el día hábil de hoy 30 de abril de 2009 se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria


Abog. Carla Orejarena