ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-005604
PARTE ACTORA: CRISTIAN ADRIAN MONCADA BARITTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN e IVAN VARELA DELGADO.
LA PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA GONZALEZ GUZMÁN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles, Primero 1º de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la abogada, DALIA CORIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 92.729; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CRISTIAN ADRIAN MONCADA BARITTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.917, de este domicilio; el abogado OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes al Tribunal, que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aducen tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, antigüedad Art. 108, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorro, utilidades, días sábados, domingos y feriados, todos estos conceptos según sus dichos, correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 80.259,49). Para sostener su posición, EL EXTRABAJADOR alega: 1.- Que inició sus relaciones laborales con BANESCO en fecha 7/11/2000; 2.- Que el último cargo que desempeñó fue el de “ADMINISTRADOR DE AGENCIA”; 3.- Que en fecha 5/6/2008 fue despedido del cargo que ejercía; 4.- Que no tomó en consideración que el pago de comisiones y los pagos correspondientes a los días sábados, domingos y feriados, forman parte del concepto de salario integral de la LOT; 5.- Que el pago de dichas comisiones se reflejan en los estados de cuenta nómina de EL EXTRABAJADOR; 6.- Que BANESCO no consideró como parte integrante del salario ni tampoco para la base de cálculo de las indemnizaciones y demás derechos de índole laboral, los pagos que efectuaba BANESCO a título de plan de ahorro y aporte a caja de ahorros. 7.- Que devengaba un salario variable de acuerdo con las variaciones establecidas en el libelo de demanda; 8.- Que el salario normal está conformado por el salario básico, el plan de ahorro, comisiones y aporte a caja de ahorro; 9.- Que al no tomar en cuenta los componentes del salario variable, BANESCO no tomó en consideración ciertos elementos del salario que, a su decir, debe formar parte del salario para el cálculo de los días sábados, domingos y feriados; 10.- Que al haber errado en la base cálculo para el salario normal, también lo hizo en relación con la base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 11.- Que BANESCO le adeuda las siguientes cantidades: a) La cantidad de ocho mil doscientos veintinueve Bolívares Fuertes con setenta y dos céntimos (BsF. 8.229,72) por incidencia de las comisiones en el salario de los días sábados, domingos y feriados; b) La cantidad de tres mil novecientos sesenta y siete Bolívares Fuertes con trece céntimos (BsF. 3.967,13) por concepto de diferencia de aporte a la caja de ahorro; c) La cantidad de nueve mil ciento seis Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (BsF. 9.106, 66) por concepto de diferencia de vacaciones, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; d) La cantidad de veintitrés mil ochocientos trece Bolívares Fuertes con treinta y ocho céntimos (BsF. 23.813,38) por concepto de diferencia de utilidades pendientes de pago; e) La cantidad de doce mil ciento veinticinco Bolívares Fuertes con cuarenta y ocho céntimos (BsF. 12.125,48) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad; f) La cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (BsF. 4.494,93) por concepto intereses de la diferencia de prestación de antigüedad; g) La cantidad de dieciocho mil quinientos veintiún Bolívares Fuertes con diecinueve céntimos (BsF. 18.521,19) por concepto de intereses moratorios; h) La indexación de las cantidades adeudadas y los intereses que se adeudaren hasta la fecha del pago.
TERCERO: BANESCO difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, y que las bases de cálculo para las indemnizaciones y demás derechos laborales se tomaron en cuenta los verdaderos elementos que la conforman, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para BANESCO, por lo que BANESCO alega lo siguiente: 1.- Que el pago de la liquidación se hizo en estricto derecho y con apego absoluto a las leyes sociales; 2.- Que de los estados de la cuenta nómina de EL EXTRABAJADOR pueda derivar derecho alguno a su favor, dado que de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, de tales elementos no deriva otra prueba que no sea la de establecer saldos deudores y acreedores a favor de BANESCO y EL EXTRABAJADOR, respectivamente; 3.- Que el pago de los días sábados no procede de acuerdo con la doctrina más reciente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; 4.- Que BANESCO no haya considerado la caja de ahorro como elemento integrante del salario integral; 5.- Que el aporte a caja de ahorro por parte de BANESCO deba calcularse en función del salario normal, puesto que tanto el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovemos la prueba de informes a los fines de que se oficie a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE BANESCO ORGANIZACIÓN FINANCIERA (CABANESCO), como el artículo 64 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro establecen que el cálculo para dicho aporte debe realizarse sobre la base del salario básico mensual; 6.- que el plan de ahorro forme parte del salario normal. CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan abogados que los representan y asistan en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por BANESCO, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio BANESCO pagará a EL EXTRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 35.618,00) mediante cheque de gerencia en el transcurso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de esta transacción. Sin que esta transacción constituya declaración expresa de BANESCO para el reconocimiento de los supuestos derechos reclamados por EL EXTRABAJADOR, dicho pago comprende lo siguiente: 1.- la cantidad de doce mil doscientos setenta y dos Bolívares Fuertes con nueve céntimos (BsF. 12.072,09) a título de diferencia de la indemnización del artículo 108 de la LOT; 2.- la cantidad de tres mil quinientos treinta y seis Bolívares Fuertes con ochenta y cuatro céntimos (BsF. 3.536,84) a título de diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; 3.- la cantidad de ocho mil seiscientos once Bolívares Fuertes con setenta y cuatro céntimos (BsF. 8.611,74) a título de diferencia de utilidades; 4.- la cantidad de cuatro mil ocho Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (BsF. 4.008,17) a título de diferencia en el pago de días domingos y feriados; 5.- la cantidad de tres mil ciento doce Bolívares Fuertes con cuarenta y dos céntimos (BsF. 3.112,42) a título de diferencia de aporte a caja de ahorro; 6.- la cantidad de tres mil cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con ochenta y un céntimos (BsF. 3.054,81) a título de indemnización por despido injustificado; y, 7.- la cantidad de un mil doscientos veintiún Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (BsF. 1.221,93) a título de diferencia en el pago de días domingos y feriados; diferencia en el pago de días domingos y feriados;.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, la apoderada de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfecha con la suma transada, y por tanto reconoce expresamente en este acto que cumplidas las prestaciones de hacer a que queda obligada la parte demandada, nada queda a deberle, BANESCO a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación, dado que esta instancia versa sobre derechos derivados de diferencias en el monto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y constituye la totalidad de los derechos que eventualmente le pudieron haber correspondido a EL EXTRABAJADOR, los cuales fueron objeto de discusión en las distintas prolongaciones, por iniciativa del juez mediador o bien en conversaciones de las partes tendentes a solucionar el conflicto existente. En consecuencia, la apoderada de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, quedará entendido que EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad a BANESCO, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.
SEXTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio.
SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
OCTAVO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio una vez que conste en autos el pago aquí señalado, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION AL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, se acuerdan las mismas y se ordenan expedir por secretaria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABG. YAIROBI CARRASQUEL