REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000704
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 07 de Abril de 2009, por el ciudadano ROMMEL JOSE MANRIQUE, titular de la C.I. N° 17.435.865, parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el IPSA Bajo el N° 60.380, y el abogado KARL CHURION, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa RESTAURANT EL MUNDO DEL POLLO, C.A., plenamente identificada en autos, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ROMMEL JOSE MANRIQUE contra RESTAURANT EL MUNDO DEL POLLO C.A.- ARCHIVESE.-Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel
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