REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000117
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de Abril de 2009, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MAESTRE, titular de la C.I. N° 17.300.432, parte oferida en el presente asunto, asistido por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el IPSA Bajo el N° 112.059 y el abogado Ramón Chacín, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES WAKAME RECEREO C.A., mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.331,63), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa WAKAME RECREO COMPAÑÍA ANONIMA a favor del ciudadano EDUARDO GARCIA. Cúmplase con lo ordenado y Archivase.
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Yairobi Carrasquel