REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-001260
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA PALACIOS OJEDA, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ Y CARLOS JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.428.944, 17.489.610 y 18.761.156, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO PALACIOS MALDONADO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.555.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN EXPRESS INTERNACIONAL, INC
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DIFERENCIA Y AJUSTE DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda interpuesta por los ciudadanos ANA JOSEFINA PALACIOS OJEDA, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ Y CARLOS JOSE RAMIREZ, herederos universales del ciudadano José Ramón Ramírez Moncada, presentada en fecha 21 de marzo de 2006, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Palacios Maldonado.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de marzo de 2006, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora para que subsane el libelo de demanda, en virtud que el mismo no llena los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de abril de 2006 el abogado Leopoldo Palacios Maldonado consigna copia certificada del instrumento poder y escrito de subsanación de la demanda.
Por auto de fecha 28 de abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.
En Fecha 19 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil LUIS CAMPOY, deja constancia que la notificación de la parte demandada, no se pudo realizar por cuanta la empresa, cambio de domicilio hace 8 meses aproximadamente, información suministrada por la ciudadana Evelin Salazar, secretaria de la actual empresa.-
A la presente fecha 21 de abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos ANA JOSEFINA PALACIOS OJEDA, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ Y CARLOS JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.428.944, 17.489.610 y 18.761.156, de este domicilio contra AMERICAN EXPRESS INTERNACIONAL, INC.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
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