REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno ( 21 ) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2007-003771

PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER CHAVEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.127, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, GEIMY BRITO, JOSE LLOVERA inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.525, 92.989 y 108.349, respectivamente, y otros.

PARTE DEMANDADA: PEOTAELE ELECTRONICA C.A., inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo 54 A SDO, en fecha 01 de diciembre de 1992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CHAVEZ CARDENAS presentada en fecha 13 de agosto de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de agosto de 2007, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.
En Fecha 08 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil RAFAEL GARCÍA, deja constancia que la notificación de la parte demandada, no se pudo realizar por cuanta la empresa, ya no se ubicó a la empresa en el domicilio procesal señalado.
Por auto dictado en este Tribunal, de fecha 10 de octubre de 2007, se insto a la parte actora a consignar nueva dirección para practicar la respectiva notificación.
A la presente fecha 21 de abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CHAVEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.127, de este domicilio contra PEOTAELE ELECTRONICA C.A., inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo 54 A SDO, en fecha 01 de diciembre de 1992.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. JHACNINI TORRES



LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL