REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-001475
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 07 de Abril de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR LUCENA inscrito en el IPSA Bajo el N° 76.664, y de los abogados FREDDY MANUEL DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C,A., (INCAPRO) y del abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrito en el IPSA Bajo el N° 113.055, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 10.728,38), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; asimismo se acuerdan expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, por lo cual se insta a los abogados solicitante a consignar las copias simples para su certificación por secretaria; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana YERLIMER EVANDRA RASCHIERI BRANDY contra las demandadas INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C,A., (INCAPRO) y C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Cúmplase con lo ordenado y Archivese.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel
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