REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-000596
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO NUÑEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.060, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUSANA RINCON ALBORNOZ, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO, GEIMY BRITO y Otros, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.393. 52.250, 45.893 y 92.989, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVI AUTO NEW CAPUY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1999, bajo el N° 65, Tomo 13-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO NUÑEZ BETANCOURT, presentada en fecha 28 de febrero de 2005.
Se dictó auto de recibido en fecha 01 de marzo de 2005, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.
En Fecha 20 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil RAUL JOSE LEAL ROMERO, deja constancia que la notificación de la parte demandada, no se pudo realizar por cuanto fue imposible localizar la calle indicada en esa dirección.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, este Tribunal insta a la parte actora suministre nueva dirección de la parte demandada a los fines de la practica de la notificación.
En fecha 27 de marzo de 2007 la abogada Susana Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sustituye poder por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 11 de julio de 2007 la abogada Susana Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sustituye poder por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 21 de septiembre de 2007 la bogada Elissett Ibarra en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitando se fije audiencia de juicio.
A la presente fecha 24 de Abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JULIO ANTONIO NUÑEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.060, contra SERVI AUTO NEW CAPUY, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
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