REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º Y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-001428
PARTE ACTORA: JESUS MAURICIO MAURERA BORGES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Hoy, viernes 24 de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; compareció por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original presenta ad efectum videndi, y en copia fotostática consigna para que sea agregado a los autos; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS MAURICIO MAURERA BORGES, titular de la cédula de Nº V-8.777.393, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,



ABG. YAIROBI CARRASQUEL