REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000800
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 22 de Abril de 2008, por el abogado Luis Eduardo Colmenares Moreno actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la ciudadana TONACIN GARCÍA BARRIENTOS, titular de la C.I. N° 16.668.719, parte actora en el presente asunto, con su apoderado judicial abogado Daniel Ginoble, inscrito en el IPSA Bajo el N° 97.075, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.171,28), mediante dos pagos, el primero en dicho acto por la cantidad de Tres Mil Ochenta y Cinco bolívares con cincuenta céntimos (3.085,50), tal y como se evidencia al folios (28) y el segundo pago para el día 15 de mayo de 2009 por la cantidad de Tres Mil Ochenta y Cinco bolívares con cincuenta céntimos (3.085,50), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que una vez conste en autos el ultimo pago acordado, por auto separado, se dará por terminado el presente expediente, así como su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana TONACIN GARCIA BARRIENTOS contra MEDIO PUNTO MERCERIAS, C.A..
La Jueza
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres Abg. Yairobi Carrasquel.
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