REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2004-003527
PARTE ACTORA: JESUS IGNACIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.004, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO HERNADEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.096.
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA C.A. Y FID TRADE MARKETING C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JESUS IGNACIO ZERPA, presentada en fecha 13 de octubre de 2004.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de octubre de 2004, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.
En Fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Humberto Hernández apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia a los fines de solicitar copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 17 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de la parte actora solicita se practique la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2004 el ciudadano alguacil JOSE RUIZ deja expresa constancia que se practicó la notificación de la demandada FID TRADE MARKETING C.A.
En fecha 22 de febrero de 2005 la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal se subsane error material en los carteles de notificación.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2005 el Tribunal ordena librar nuevos carteles y subsana el error cometido.
En fecha 12 de abril de 2005el ciudadano Jesús Zerpa en su carácter de parte actora otorga poder Apud Acta al abogado Simón Delgado.
Por auto de fecha 14 de abril de 2005 el Tribunal ordena librar nuevo cartel de notificación a la codemandada Pernod Ricard Venezuela C.A.
En fecha el ciudadano alguacil Norialy Romero deja constancia de la notificación a la empresa Pernod Ricard Venezuela C.A.
En fecha 17 de junio de 2005 el ciudadano Simón Alberto Delgado solicita se notifique a la codemandada FID TRADE MARKETING, C.A.
En fecha 29 de julio de 2005 el ciudadano alguacil José Ruiz deja constancia que no se pudo practicar las notificaciones de las codemandadas FID TRADE MARKETING, C.A., PERNORD RICARD VENEZUELA C.A.
En fecha 27 de septiembre de 2005 el abogado Simón Delgado apoderado judicial de la parte actora solicita se practique las notificaciones por carteles a ser publicados en la prensa, en el periódico que indique el Tribunal.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2005 se niega lo solicitado, en virtud que en la ley Orgánica Procesal del Trabajo no se establece la notificación a través de la prensa.
En fecha 18 de octubre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora abogado Simón Alberto Delgado indica una dirección para que la notificación sea practicada por correo electrónico con aviso de recibo.
Por auto de fecha 17 de enero de 2006 este Tribunal niega lo peticionado y declara improcedente la solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado Simón Alberto Delgado solicita la notificación mediante notario público.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2006 se acuerda la solicitado y se ordena a la representación judicial de la parte actora al retiro del mismo.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2006 este Tribunal insta a la parte actora a que retire los respectivos carteles de notificación por ante la Oficina de Atención al Publico.
A la presente fecha 30 de abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano, JESUS IGNACIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.004, de este domicilio contra PERNOD RICARD VENEZUELA C.A. Y FID TRADE MARKETING C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
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