REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000213
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 29 de Abril de 2008, por el ciudadano Euclides Machuca, parte oferida asistido por el abogado Noslen Tovar y de la abogada Maria Garagorry en su carácter de parte oferente, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.805,15), mediante cheque signado con el N° 98907373 tal y como se evidencia a los folios (29), el cual es recibido por el ciudadano ut supra mencionado a su entera y cabal satisfacción, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; asimismo se acuerdan expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, por lo cual se insta a la parte solicitante, consigne las copias simples para su certificación por secretaria. Finalmente, este Tribunal da por terminado el presente expediente, y ordena su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES SUPER TS, C.A. a favor del ciudadano EUCLIDES ABRAHAM MACHUCA JASPE.- ARCHIVESE.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.
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