REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005770

PARTE ACTORA: MAGLEO LENIN VILORIA URDANETA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ OSORIO.
LAS DEMANDADAS: FOSAGRO, C.A. y OFIEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARVALLO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado por la abogada PATRICIA CARVALLO en su carácter apoderada judicial de la parte demandada y del abogado SONIA MUÑOZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través del cual transan el presente juicio, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) por conceptos de los derechos legales y contractuales del ciudadano MAGLEO LENIN VILORIA URDANETA, mediante cheque librado contra le Banco Banesco N° S-92-08000610, tal y como se evidencia al folios (43), el cual es recibido a su entera y cabal satisfacción y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, da por Terminada la presente causa y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel