REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado HERCILIO JOSE CANELON HERNANDEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

HERCILIO JOSE CANELON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.750.546 y residenciado en SECTOR SANTA ROSALIA CALLE LAS BRISAS CASA Nº 28, TASAJERA DEL CONSEJO ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“La presente acusación va dirigida en contra del ciudadano HERCILIO JOSE CANELON HERNANDEZ por cuanto dicho ciudadano abusaba sexualmente de la niña victima PADRON MACHADO YINIS YULMARA, venezolana, de 11 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.460.515, estudiante, Estado civil: Soltera, natural de los Teques Edo Miranda, residenciada en el sector Santa Rosalía, calle Guayabal, Nº 78, Sabaneta El Consejo Estado Aragua. Dichos actos se realizaron bajo engaño en la residencia de la misma cuando esta se quedaba solo, esto ocurrió en varias oportunidades, penetrándola en varias oportunidades, dicha versión de los hechos se corrobora con EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 13/01/04 suscrito por el medico forense Dr. Marco Ayo Ríos practicado a la Victima, el cual arroja como conclusiones: Órganos de genitales acorde a la edad y desarrollo. Posición Ginecológica, himen anular con desgarro completo y antiguo a nivel de la hora 6 según las esferas imaginarias del reloj, no hay lesiones para ni extragenitales Ano rectal: Posición Genupectoral, esfínter anal hipotónico, borramientos de los pliegues anales a nivel de la hora 9 según las esferas imaginarias del reloj. CONCLUSION: Desfloración Positiva Antigua. Ano rectal con esfínter anal hipotónico, con borramiento de los pliegues anales a nivel de la hora 9 según la esfera imaginaria del reloj, compatible con introducción de cuerpo extraño. La adolescente al momento de los hechos no le comento nada a su madre porque el imputado la tenia amenazada con que iba a matar a su progenitora y a su hermanito, no existen testigos presénciales de los hechos, Es todo.
CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre los Delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 y 99 ambos del Código Penal, por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Privada.

DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
El Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al Acusado HERCILIO JOSE CANELON HERNANDEZ, en los mismos términos dictados.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Acusado HERCILIO JOSE CANELON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.750.546 y residenciado en SECTOR SANTA ROSALIA CALLE LAS BRISAS CASA Nº 28, TASAJERA DEL CONSEJO ESTADO ARAGUA por la presunta comisión del Delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA CONTINUADA , previsto y sancionado en el Articulo 374 Y 99 del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ




EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN,

CAUSA N° 7C-12.222-09
MGV/EE.-