REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía TRIGESIMO OCTAVA (38º) Y TRIGESIMO NOVENA (39º) CON COMPETENCIA PLENA del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1- JUAN JOSÉ GÓMEZ ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Corones de la Guardia Nacional, residenciado en Lomas de Urquia, Quinta Santa Bárbara, Carrizal Estado Miranda, teléfonos 0212-383.22.90, hijo de JOAO GOMEZ (f) Y MARIA ESTHER ANGULO DE ANGULO (v)
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA TRIGESIMO OCTAVA (38º) Y TRIGESIMO NOVENA (39º) CON COMPETENCIA PLENA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En fecha once (11) de Abril del año dos mil dos (2002), aproximadamente en horas del mediodía, se realizo una concentración de personas en la Urbanización Chuao del Municipio
Baruta, del Estado Miranda, la cual partió posteriormente al centro del Municipio Baruta, del Estado Miranda, la cual partió posteriormente al centro de la ciudad de Caracas, específicamente al Palacio de Miraflores ubicado en la Avenida Urdaneta. En la misma fecha y hora señalada, se encontraban en las adyacencias del Palacio de Miraflores, otro grupo de personas opuestas a la aglomeración que se avecinaba a ese sector, concretamente sobre el puente Llaguno y alrededores del Palacio Blanco, lo que motivo la salida de sus respectivos Comandos a funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana previa orden de sus Superiores, en virtud de ser ellos el Órgano competente para resguardar la integridad física de las personas que se encontraban aglomeradas en esa área, así como evitar algún enfrentamiento entre ambas manifestaciones, siendo el caso que aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se comienzan a escuchar por los alrededores, detonaciones producidas por armas de fuego, logrando de esta manera sembrar el caos y la incertidumbre entre los ciudadanos que allí se encontraban. Posteriormente a eso de las 04:00 horas de la tarde, se comienzan a escuchar las detonaciones, pero esta vez en los alrededores del Palacio Blanco, observando los presentes que varias personas caían al piso debido a los impactos que recibían; lográndose determinar, previos estudios técnicos científicos que los disparos fueron realizados desde la sede del edificio Bolero ubicado en la esquina de Bolero de la avenida Urdaneta, diagonal al Palacio de Miraflores; quedando en evidencia de esta manera por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, que la persona que se encontraba dentro de las instalaciones del edificio donde se efectuaron los disparos que acabaron con la vida de los ciudadanos NELSON ELIECER ZAMBRANO ECHEVERRIA, LUIS ALBERTO CARO, LUIS ALFONSO MONSALVE RUIZ, e hirieron de muerte al ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS MAJANO, era el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, Imputado de autos, quien en su condición de Director de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso adscrito al Ministerio del Interior y Justicia para la época, ubicada en el piso 10º del edificio Bolero, tenia el control de dichas instalaciones. Igualmente quedo en evidencia, que los disparos eran dirigidos contra personas que se encontraban aglomeradas en las inmediaciones del Palacio de Miraflores, arrojando como resultado lo siguiente: 1-Aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde muere NELSON ELIECER ZAMBRANO ECHEVERRIA, quien se encontraba de pie en el jardín central del Palacio de Miraflores, lugar este donde laboraba como pasante; 2- aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde fallece LUIS ALBERTO CARO, quien se encontraba ubicado en la avenida Urdaneta, frente al Palacio de Miraflores; 3- a las 04:40 horas de la tarde aproximadamente, pierde la vida LUIS ALFONSO MONSALVE RUIZ, quien se encontraba ubicado en la avenida Urdaneta, frente al Palacio de Miraflores; y 4- aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, fue lesionado por el paso de un proyectil el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS MAJANO, quien se encontraba en la avenida Urdaneta, frente al Palacio de Miraflores; todos ellos impactados por los proyectiles disparados de una manera inconsciente e infrahumana que trajo como consecuencia el fin a
uno de los derechos mas sagrados que tiene un ser humano como lo es el derecho a la vida. Las mencionadas victimas fueron trasladadas y atendidas por los Médicos y Paramédicos que se encontraban en ese lugar para cubrir cualquier eventualidad, siendo posteriormente trasladados a los centros hospitalarios mas cercanos, determinándose posteriormente que las causas de las muertes de los referidos ciudadanos fueron las siguientes: 1- NELSON ELIECER ZAMBRANO: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PREFORACION DE LA AORTA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO (Protocolo de Autopsia NRO. 136-102470, de fecha 30/04/02, suscrito por el Experto Medico Forense ANTONIETTA DE DOMINICIS, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2- LUIS ALBERTO CARO: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACION DE CAROTIDA INTERNA LADO DERECHO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA (Protocolo de Autopsia Nro 136-102467, de fecha 30 de Abril de 2002, suscrito por el Experto Medico Forense ANTONIETTA DE DOMINICIS, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3- MONSALVE RUIZ LUIS ALFONSO: HEMORRAGIA EXTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA (Protocolo de Autopsia Nro. 136-102465, de fecha 17/04/02, suscrito por el medico Anatomopatologo FRANKLIN PEREZ, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), y NAVAS MAJANO ANTONIO JOSE: CICATRIZ CIRCULAR QUE SEMEJA ORIFICIO DE ENTRADA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BASE DE CRANEO REGION OCCIPITAL DERECHA (RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 8904-03, de fecha 12 de Diciembre de 2002, realizado por el Medico Forense JOSE ENRIQUE MOROS, adscrito a la Dirección General de Medicina Legal); lo cual nos permite subsumir estos hechos en la norma sustantiva penal que sanciona en delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por existir claras razones sobre la intención del acusado de autos, que no era otra que acabar con la vida de estos venezolanos, que de alguna manera fueron blanco de la acusación irresponsable de este Militar activo de la Guardia Nacional, que debió en todo caso resguardar la vida de estos ciudadanos y no de realizar todo lo necesario para la consumación del hecho punible, que tuvo como desenlace fatal la muerte y heridas graves de los antes mencionados, quienes nunca imaginaron que ese día, al dejar su hogar para asistir a una marcha, se convertiría en el ultimo día de sus vidas.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Trigésimo Octava (38º) y Trigésimo Novena (39º) con Competencia Plena del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO ECHEVERRIA NELSON ELIECER, MONSALVE LUIS ALFONSO Y NAVAS MAJADO JOSE ANTONIO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano CARO LUIS ALBERTO, así como también el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y 281 de la norma sustantiva; contra el ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Corones de la Guardia Nacional, residenciado en Lomas de Urquia, Quinta Santa Bárbara, Carrizal Estado Miranda, este Juzgado acoge los mismos por cuanto constan en la presente causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tales hechos punibles, además de lo narrado por la Representación Fiscal
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA (38º) Y TRIGESIMO NOVENA (39º) CON COMPETENCIA PLENA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
En cuanto al estado de libertad del acusado y la solicitud de Medida Privativa de Libertad, peticionada por la Representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Corones de la Guardia Nacional, residenciado en Lomas de Urquia, Quinta Santa Bárbara, Carrizal Estado Miranda, ha comparecido voluntariamente a todos y cada uno de los llamados realizados por este Tribunal, a todas las audiencias fijadas, demostrando con esto y quedando desvirtuado el peligro de fuga, ha manifestado tener un domicilio fijo y arraigo al país, tal como se evidencia de los acuses de boletas de notificaciones realizadas por este Juzgado y practicadas por funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal; el acusado en ningún momento ha demostrado desinterés en el
proceso que se le sigue, desvirtuando con esto lo exigido en el articulo 250 ordinal 3º; así como también queda totalmente desvirtuado el peligro de fuga ya como se dijo anteriormente tiene arraigo en el país y la conducta no es evasiva al proceso, tal como lo establece el articulo 251 en sus ordinales 1º y 4º del Código orgánico procesal penal, por consiguiente se acuerda imponer al acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 4° y 9° Ejusdem, consistente en prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, así mismo comparecer ante el Tribunal que le competa conocer de las presente causa
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a el Acusado JUAN JOSÉ GÓMEZ ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.969.753, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio Correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA ZAPATA
CAUSA N° 7C-10.874-08
MGV/EE.-