REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1-LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.734, de estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 11-10-1987, de profesión y oficio: Obrero, residenciado en El Valle, Calle La Democracia, Casa Nº 11, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 06/02/09, alas 3:30 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario Distinguido (PA) APONTE DALWYS , adscrito a la Comisaría de El Museo Del cuerpo De seguridad Y Orden Publico Del Estado Aragua, cuando se encontraba en labores de patrullaje en la unida AG-05 en compañía de los funcionarios Distinguidos (PA) GIMENEZ MANUEL y Distinguido (PA) CHIRINOS RAUL, cumpliendo instrucciones del Jefe de la Comisaría desplegaron operativo de seguridad, en la Jurisdicción del Barrio El Museo, cuando transitaban por la calle Nº 26, cruce con calle Nº 7 del mencionado sector avistaron a dos ciudadanos que se encontraban sentados en la esquina y al avistar la comisión policial mostraron un aptitud nerviosa por lo que descendieron de la unidad e identificándose como funcionarios policiales, proceden a solicitarle la documentación que los identificara y le efectuaron revisión corporal conforme a las previsiones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como identificados, como LOPEZ GUITIERREZ LEONARDO JAVIER C.I 18.853.734 , a quien se le incauto en el bolsillo trasero del lado derecho UNA (1) CAJA DE FOSFORO DE MATERIAL DE CARTON ROJO FRANJA NEGRA CONTENTIVA EN SU INTERIOR TREINTA Y OCHO ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO (COCAINA) BASE CRACK CON UN PESO DE CUATRO (4) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS Y EL CIUDADANO VILLEGAS PAEZ JOSE RAFAEL C.I 19.469.038, quien se le incauto entre sus ropas en el bolsillo delantero del lado izquierdo UN ENVOLTORIO DE COLOR TRANSPARENTE QUE EN SU INTERIIOR CONTENIA DOCE (12) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDOSA (MARIHUANA), CON UN PESO DE SEIS (6) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS. Posterior a ello, visto el evidente delito flagrante, el funcionario procedió a la inmediata aprehensión de los imputados: LOPEZ GUITIERREZ LEONARDO Y VILLEGAS PAEZ JOSE RAFAEL, quien fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal, al igual que la sustancia incautado, presentándolo ante el Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 07/02/09, precalificando los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, acordándose Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el Articulo 250 Ejusdem.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Décimo Novena (19º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contra el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tales hechos punibles, además de lo narrado por la Representación Fiscal

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMO NOVENA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.

DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
El Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.734, de estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 11-10-1987, de profesión y oficio: Obrero, residenciado en El Valle, Calle La Democracia, Casa Nº 11, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del Código Orgánico Procesal Penal y asistir a los llamados del Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, en los mismos términos dictados.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a el Acusado LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.734, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio Correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FERNANDO JAHEN

CAUSA N° 7C-12.360-09
MGV/EE.-