SENTENCIA.

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día 07 de Abril del 2009, y oída la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Aux. Noveno (09) del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ TIRADO, así como las pruebas ofrecidas; oídos igualmente los alegatos de la Defensa Privada; este Juez acordó admitir la Acusación totalmente, así como las pruebas ofrecidas y acoger la calificación fiscal, de los hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se le dio el uso de la palabra a la defensa privada Abg. Landaeta José Euclides, quién manifestó que el acusado quería ejercer el derecho de admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado la existencia de las Alternativas a la prosecución del Proceso y la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos por el instrumento adjetivo penal, y haberle impuesto cual es el hecho que se le atribuye y su calificación, así como las consecuencias del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso de la palabra al acusado JOSE ANTONIO SUAREZ TIRADO, quien después de haber aportado sus datos personales y señas particulares, su domicilio personal, profesión y lugar de trabajo, manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:

CAPITULO I
(Hechos y circunstancias Atribuidas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público)

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación expuesta oralmente en la audiencia, acusó al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ TIRADO, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, fundamentándose en la circunstancia de que el día 25 de Enero del 2006, siendo las 10:40 de la mañana, el ciudadano JUSTO JULIAN MONTEVIDEO se desplazaba a bordo de un vehículo moto por la avenida principal de la Zona Industrial Las Vegas, cuando fue interceptado por dos sujetos uno de ellos de piel morena claro, pelo castaño claro, estatura baja, tenia un tatuaje en la mano izquierda, vestido con bermuda color kaki y franela color blanco y otro de camisa color blanca con franjas rojas de estatura baja, piel morena, pelo liso, apodado C pequeño que portaba arma de fuego sometiéndolo y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un vehículo moto Marca Yamaha Artistic Color Negro Serial de Carrocería 3KJ-2434651 por lo que se traslado al comando de Policía de Aragua ubicado en Tamborito, luego lo subieron a la unidad a hacer un recorrido, cuando se trasladaban por la Calle 7 de la Urbanización Manuelita Sáenz vio la moto que se encontraba en el porche de una casa de color azul y al lado y en el porche se encontraba un ciudadano sin camisa que me había despojado de la moto.

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.

CAPITULO III
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, concluye que acreditados como han sido los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y admitidos como fueron los mismos, considera al acusado JOSE ANTONIO SANCHEZ TIRADO(ya identificado), CULPABLE de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y tiene asignada una pena entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se toma el termino medio de la pena es decir, CUATRO (04) AÑOS y tomando la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad, es decir DOS (02) AÑOS, quedando la pena a cumplir la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en las presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ TIRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.710.237, domiciliado en Manuelita Saen, Calle 7, Casa 63, Cagua, Estado Aragua; por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito que tiene una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION y de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se toma el termino medio de la pena es decir, CUATRO (04) AÑOS y tomando la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento especial de la ADMISION DE LOS HECHOS se le hace la rebaja a la mitad, es decir DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva la pena a cumplir la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena ésta que deberá cumplir en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, y así se decide. Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay los 07 días del mes de Abril del 2009.
LA JUEZ,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Causa Nro. 7C-7100-06 ABG. FERNANDO JAHEN