N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000759
PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA y JOSE ARMANDO GUILLEN QUINTERO IPSA Nos: 79.984 y 114.025
PARTE DEMANDADA: DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN MARCHAN IPSA N°: 22.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 20 de Abril de 2009, fue presentada una diligencia por los ciudadanos MAO FRANCIS COSANTIAGO MONTOYA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLIAM ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.535.807 y AGUSTIN MARCHAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:22.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS, C.A., y en tal sentido el apoderado judicial de la demandada le hizo entrega al ciudadano MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLIAM ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ, de un cheque por la cantidad de Bs. 2.639,00, por concepto de su liquidación, quien manifestó la aceptación del mismo, tal como consta en los autos a los folios (28) y (30). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursa inserto a los folios (08) al (09) y del folio (24) al (25), en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y las facultades otorgadas a los referidos apoderados, para convenir, transigir recibir cantidades de dinero, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Por las razones antes señaladas, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretara.
Abg. Jetsy Marcano.
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