REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006303
PARTE ACTORA: OLIVER JOSÉ HERRERA NAVARRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE ALIMENTOS HORUS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO FLEITAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: OLIVER JOSÉ HERRERA NAVARRO, cédula de identidad Nº V-18.713.243, su apoderada judicial, la abogada, ciudadana MARÍA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410 y por la parte Demandada INDUSTRIA DE ALIMENTOS HORUS C.A., representada en este acto por el ciudadano DOMINGO FLEITAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.132, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.4.500,00, por los siguientes conceptos: horas extras nocturnas, horas extras diurnas, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y con respecto al salario se tomó como referencia la cantidad de Bs.F.1.500,00. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 07-05-2009, por la cantidad de Bs.F.4.500,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto



El Secretario

Los Presentes